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Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2013

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/30/pdfs/BOE-A-2013-4567.pdf

III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
4567 Resolución de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las
ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes
al año 2013.
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa,
de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión
del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la
lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los
libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el
impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de
cultura.
En materia de promoción del arte contemporáneo español, esta competencia
corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas, tal y como queda establecido en el artículo 10.1.k) del Real Decreto 257/2012,
de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de
noviembre de 2010) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la
actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos,
remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución
del órgano competente.
Procede, por consiguiente, convocar las ayudas correspondientes al año 2013. En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de
10 de noviembre, dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010,
de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura
(en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y sus organismos públicos,
convoca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero del
año 2014 las ayudas destinadas a los distintos agentes del sector del arte contemporáneo
español cuyo objetivo final sea el fomento de la creación, la difusión y la investigación de
las artes visuales contemporáneas, así como el desarrollo de un contexto más dinámico e
innovador para las artes visuales en nuestro territorio.
El principal propósito de estas ayudas es potenciar a los distintos actores de la Artes
Visuales, creando un sector caracterizado por la confianza, diversidad e innovación,
totalmente implicado con las comunidades a las que sirve, y en el que, la creación
artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y
las sinergias entre todos los implicados, sean aspectos vitales para su fortalecimiento.
La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de
la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas
Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura. cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido
estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la
responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la
necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los
potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así
como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas
vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para lograr la vertebración de dicho
sector y la corrección de su desequilibrio territorial. Del mismo modo, la orientación de
estas ayudas hacia actividades artísticas desarrolladas a un nivel suprautonómico,
nacional o internacional, también justifica la centralización de su gestión.
2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la
presente resolución son los siguientes:
a) Para las galerías de arte con sede en el territorio español:
– La participación en ferias internacionales con el objetivo de promocionar a artistas
españoles o residentes en España.
b) Para artistas visuales españoles o residentes en España:
La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección
suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en
espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior,
siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de
titulación académica.
c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes
en España:
– Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de
carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel
suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que
presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España.
3. Quedan expresamente excluidos de las subvenciones reguladas en esta
resolución los proyectos de actividades que no tengan una proyección suprautonómica,
nacional o internacional.
4. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse
a cabo, como máximo, antes del 31 de enero de 2014.
Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.
La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo
a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
para el año 2013, con la siguiente aplicación presupuestaria: 18.11.333B.471: 171.000,00
euros
Tercero. Determinación de cuantías.
1. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades
presupuestarias, el número de solicitudes presentadas. La cuantía la determinará la
comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.
2. En ningún caso se subvencionará más de un proyecto por peticionario. El orden
de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la
respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de
recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada. cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se refieran de manera
directa e inequívoca a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado
primero.2.
2. No podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos:
a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza
inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.
b) Los de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes, tales como agua,
luz, teléfono, etc.
3. En el caso de asistencia a ferias internacionales las subvenciones se concederán
para cubrir los gastos de desplazamiento y las acreditaciones así como los gastos
correspondientes al alquiler y montaje del stand, incluido el transporte, seguro y embalaje
de obras y otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la
feria. A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios del personal de la
galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria así como la edición de
catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.
A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Quinto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, las
ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras
subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la
actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al
órgano instructor tan pronto como se conozca.
2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas
al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006
de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En ningún
caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente
establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una
misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras
ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento
(CE) número 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre
acumulación de ayudas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con
independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que
ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado
mercado.
Sexto. Condición de beneficiario.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o
jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades dentro de los conceptos a
los que se refiere el apartado primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la
presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la
presente resolución ni las Administraciones públicas, entendidas en el sentido previsto en
el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios,
mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por
dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado Decimoquinto de la
presente resolución.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
ajustándose al modelo de instancia que se publica como anexo III a la presente resolución.
Las solicitudes podrán presentarse en:
– En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1,
28071 Madrid).
– En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en
este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– En las Oficinas de Correos.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero. cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud
deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de
mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático de la
Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En la página web antes
citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a
partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente resolución deberán
cumplimentar en idioma castellano el anexo IV de esta resolución con la información que,
con arreglo a lo dispuesto en el apartado duodécimo, será objeto de valoración.
2. Asimismo, de acuerdo con la naturaleza de su persona, los solicitantes deberán
aportar original o copia compulsada de los documentos que se detallan en el punto 3, en
idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán
con arreglo al modelo previsto en el anexo V de esta resolución.
A los efectos de obtener una copia compulsada, el solicitante deberá aportar en el
momento de presentar la solicitud el documento original y una fotocopia del mismo para
su cotejo y sellado por el funcionario correspondiente.
Los documentos entregados mediante el Registro Telemático tendrán la consideración
de copia simple, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de
comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A solicitud del interesado, el documento original
podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.
3. Todos los solicitantes, incluidas las personas físicas o jurídicas extranjeras,
deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución, estatutos, o inscripción en el Registro Mercantil, según
corresponda en razón de la entidad y código de identificación fiscal. En el caso de
personas físicas, autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de
diciembre, los datos de identidad del solicitante, según modelo del anexo VII. En su
defecto deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de
identidad correspondiente.
b) Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en la que se
deberá acreditar que el objeto de la empresa es compatible con los fines de la
convocatoria. En el caso de personas físicas la citada memoria queda sustituida por la
presentación del currículum vitae.
c) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las
que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el
apartado Primero. 2 de la presente resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de
solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto.
d) Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de
evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado duodécimo
de esta resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o
cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso
esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la
solicitud. Una vez finalizado el procedimiento, el órgano instructor devolverá al interesado cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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el dossier presentado, si así lo solicita dentro del plazo de un mes desde la resolución de
concesión.
e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán
los gastos, y en su caso, los ingresos previstos. En caso de concesión de la ayuda este
presupuesto será vinculante y habrá de justificarse en su totalidad.
f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan
solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se
indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total
de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.
g) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de «mínimis»
referidas a los tres últimos ejercicios fiscales (incluyendo el actual), de acuerdo con el
modelo previsto como anexo VIII.
h) En el caso de poseerla, la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria,
exposición, festival o centro de destino donde se realice el proyecto.
i) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones
por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se puede utilizar el modelo previsto como anexo
VI de esta resolución.
j) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, tal y como prevé el artículo
26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se puede utilizar el modelo
previsto como anexo VI.
De conformidad con lo establecido en el articulo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, RJAPPAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos
dos últimos requisitos i) y j), durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda,
debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor de
esta resolución.
4. Si la solicitud estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante
para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, archivándose la misma sin más trámite.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá
instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o
trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación, con
expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su
derecho a la tramitación de la solicitud.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.
A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
(Boletín Oficial del Estado del 14), de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos
consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados a un archivo del que es
titular el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos datos serán empleados
solamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y no serán
cedidos ni usados para otro fin diferente.
5. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión
de Valoración según dispone el apartado undécimo.
6. El solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el
número 3 de este apartado que previamente hayan sido presentados por él mismo ante la
Administración General del Estado y se encuentren en poder de la misma, siempre que
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, asimismo, cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondían.
A estos efectos, la documentación o información requerida no deberá haber
experimentado ninguna modificación desde que obra en poder de la Administración
General del Estado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano
instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
Décimo. Documentación relativa a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
1. Con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano instructor requerirá a
los beneficiarios seleccionados por la Comisión de Valoración para que en el plazo
improrrogable de 10 días presenten las certificaciones administrativas positivas de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la
solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la
Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al órgano instructor
para consultar estos datos (anexos IX y X), en cuyo caso, podrá enviarse junto con la
solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado las referidas certificaciones, se
considerará al solicitante desistido en su derecho.
2. En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del
certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración
responsable del representante legal en este sentido.
3. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 3.000 euros, las
certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración
responsable (anexo XI) tal y como permite el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. Para los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español, la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la
realizarán según lo dispuesto en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, con independencia de presentar el certificado de residencia
fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, al que se refiere
el artículo 22.5 del citado Reglamento.
Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y evaluación.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección
General de Promoción de las Bellas Artes, integrada en la Dirección General de Bellas
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, a la que corresponde realizar las
actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin
de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención. Tras la realización de la preevaluación el órgano instructor
publicará, del modo previsto en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria, un
listado provisional de admitidos y excluidos. Los interesados dispondrán de un plazo de
diez días para formular alegaciones, contados a partir de la fecha de publicación de dicho
listado.
2. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de
valoración determinados en esta convocatoria.
b) Proponer la adjudicación de subvenciones. cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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3. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes.
Vocales:
Dos técnicos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos
y Bibliotecas.
Tres representantes de Comunidades Autónomas, designados de acuerdo con los
criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.
Actuará como secretaria, con voz y voto, la Consejera Técnica de la Subdirección
General de Promoción de las Bellas Artes, de la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
Se procederá a la publicación de la composición de la Comisión de Valoración de
acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria.
La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la
asistencia del presidente o vicepresidente, del secretario y uno, al menos, de sus vocales.
En lo no previsto expresamente en esta resolución o en la Orden CUL/2912/2010, de
10 de noviembre, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II del Título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Duodécimo. Criterios de valoración.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y
publicidad.
Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la
Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, otorgando
un máximo de 50 puntos a cada proyecto, atendiendo, dentro de los conceptos
susceptibles de recibir subvención, a los siguientes criterios:
a) Criterios de valoración objetiva (20 puntos):
1. El alcance y proyección nacional de la actividad o proyecto.
2. Proyección internacional o grado de difusión de la actividad o proyecto en el
exterior.
3. Trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se
solicita la ayuda.
4. Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de
fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido
en sus artículos 11 y 26.
En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 20 puntos,a la
vista de la información aportada por el solicitante y tras las comprobaciones oportunas,
conforme a los indicadores de valoración detallados en el anexo I de esta resolución para
cada una de las modalidades.
b) Criterios de valoración artística (30 puntos):
1. Calidad artística del proyecto o de la actividad a realizar. Se otorgará por la
Comisión de valoración un máximo de 15 puntos.
2. La fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la
elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la
participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio. Se
otorgará por la comisión de valoración un máximo de 15 puntos. cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Decimotercero. Resolución de concesión.
1. En los términos previstos en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, de
acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano
competente para dictar la resolución de concesión.
La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los beneficiarios
en el plazo de diez días desde la fecha en que fuere dictada. Los interesados dispondrán
de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de
la notificación.
Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea
inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario, siempre y
cuando la Comisión de Valoración lo considere oportuno, la reformulación de su solicitud
durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas
cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. El proyecto reformulado
deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración.
2. En aplicación del artículo 7 de la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre,
corresponde dictar la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas al
Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por
delegación del Secretario de Estado de Cultura, apartado décimo 2 a) de la Orden
ECD/465/2012 de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Dicha resolución de concesión o denegación se dictará y publicará dentro del plazo
de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento
sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
3. La resolución del procedimiento contendrá la relación de los solicitantes a los que
se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la
subvención, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
4. En caso de que se produjeran renuncias por parte de los beneficiarios de las
ayudas, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, éstas se concederán, sin necesidad de una nueva convocatoria,
siguiendo el orden de prelación establecido en la «segunda relación alternativa de
solicitantes de las ayudas» que contendrá el anexo II de la resolución de concesión.
Formarán parte de esta segunda relación aquellos solicitantes que, habiendo cumplido
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras
para adquirir la condición de beneficiario, no recibieron inicialmente la estimación de sus
solicitudes por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo
dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la
Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
5. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, para la misma actividad, incumpliendo el régimen previsto en esta
resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación
de la misma.
6. La resolución de concesión o denegación de estas ayudas pondrá fin a la vía
administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103 Martes 30 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 33320
Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación o al de su notificación.
Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en
el plazo de un mes, ante el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAP-PAC).
Decimocuarto. Medios de notificación y publicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJAP- PAC) la notificación y
publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de
concesión, se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Secretaría de
Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid), así como en la página web
http://www.mcu.es/promoArte/index.html, el día siguiente al de su aprobación por el
órgano competente.
Decimoquinto. Difusión de la actividad o proyecto.
En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades o
proyectos subvencionados deberá figurar de forma visible el logotipo de Gobierno de
España –Ministerio de Educación, Cultura y Deporte– Secretaría de Estado de
Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. En el anexo II de la
presente convocatoria figura el modelo del citado logotipo.
A estos efectos, se deberá aportar junto con los documentos de la justificación,
material gráfico que permita comprobar la presencia del citado logotipo en la difusión de
la actividad o proyecto.
Decimosexto. Pago.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de
concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo
34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo
necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. El beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto
procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento
por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público.
Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas una copia del justificante del
mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se
concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.
Decimoséptimo. Justificación y posible incumplimiento.
1. El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre
el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2014.
El plazo para la justificación de la ayuda recibida finalizará el 1 de marzo de 2014. El
beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto
para la que se concede, a cuyos efectos deberá aportar dentro del plazo previsto,
mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada, según establece el artículo 75 del cve: BOE-A-2013-4567BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103 Martes 30 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 33321
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dado que el importe en ningún caso
será superior a 60.000 euros, los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados
obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor, del documento, importe, fecha de emisión y en su caso de
pago (anexo XII)
Mediante técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano competente
requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime
oportunos, junto con sus comprobantes de pago, que supondrán al menos el 25 % de la
cantidad subvencionada.
2. La relación de gastos a que se refiere el punto 1.b) debe coincidir con el
presupuesto inicial presentado en la solicitud o en su caso con el presupuesto de la
reformulación. De acuerdo con el artículo 9.4 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de
noviembre, dicho presupuesto sirve de referencia para la determinación final del importe
de la subvención.
3. Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades
subvencionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que
regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. No se
admitirán facturas en las que no figure el nombre de la persona o entidad que haya sido
beneficiaria de la ayuda.
Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, tendrán como fecha límite de emisión el 31 de
enero de 2014. Asimismo se deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente;
siendo la fecha límite para efectuar el pago, el 1 de marzo de 2014.
Si el beneficiario que hubiese entregado una factura, recibo o documento original
desease la devolución del mismo, deberá acompañar una fotocopia junto con el original.
La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados se presentarán
en idioma castellano o traducidos al mismo.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda
convocada por la presente resolución, por otras subvenciones procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
en los términos previstos en el apartado Quinto de esta resolución, deberá acreditarse en
la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos
establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación
insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora, tal y como dispone el artículo 16 de la Orden
CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
6. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se
desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y
sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título IV del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad
sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de cve: BOE-A-2013

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