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DECRETO 110/1996, de 2 de julio, por el que se crea la red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura (D.O.E. 81 de 13 de julio de 1996)

CAPITULO II DE LOS MUSEOS
ARTICULO 7.. - Para poder ser reconocidos por la Junta de Extremadura, a efectos de su inclusión en el Registro de Museos, éstos habrán de desarrollar las siguientes funciones:
a) La custodia en las mejores condiciones de orden y conservación de sus colecciones.
b) La catalogación científica de sus fondos.
c) La exhibición ordenada de sus colecciones, atendiendo a criterios de difusión, divulgación, comprensión y estética dirigida tanto al público en general como a sus diferentes sectores específicos en particular.
d) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad. Esta función se entenderá tanto como la acción positiva propia como la prestación de los servicios necesarios a la desarrollada por otras instituciones o Personas.
e) La organización de cuantas actividades contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y especialidad.
f) Cualquier otra función contenida en sus normas estatutarias o que se le encomiende por disposición legal o reglamentaria.
ARTICULO 8. - Los museos habrán de cumplir necesariamente los siguientes requisitos mínimos. a efectos de su inclusión en el Registro:
a) Instalaciones permanentes, suficientes y adecuadas a la custodia y exhibición de sus colecciones.
b) Sistemas activos y pasivos de seguridad que garanticen cuanto menos la prevención de actos vandálicos y robos. y la difusión de la alarma en caso de producirse éstos.
c) Condiciones de climatología interior adecuadas a la conservación de sus colecciones.
d) Montaje según criterios museográficos y orientados a su comprensión por parte del público general.
e) Dotación de personal técnico y auxiliar suficiente.
f) Inventario y Libro de Registro según modelos reglamentariamente establecidos por la Consejería de Cultura y Patrimonio, y que además de la información técnica pertinente reflejarán la propiedad y situación jurídica de cada objeto o conjunto de objetos.
g) Horario de apertura al público no inferior a quince horas semanales, de las que como mínimo cinco serán en fines de semana.
h) Presupuesto que garantice su funcionamiento.
i) Compromiso de enviar a la Consejería de Cultura y Patrimonio memoria anual de visitantes. altas y bajas en las colecciones. y cuantas le sean requeridas por ésta, en la forma y modelos que reglamentariamente se determinen.
CAPITULO III DE LAS EXPOSICIONES MUSEOGRÁFlCAS PERMANENTES
ARTICULO 9.. - Con la finalidad de dotar de una adecuada asistencia técnica y de inventariado a las Exposiciones Museográficas Permanentes reconocidas por la Junta de Extremadura, la Consejería de Cultura y Patrimonio propondrá al museo que atendiendo a criterio de proximidad geográfica y afinidad temática pueda prestar la referida colaboración de asistencia, mediante la suscripción del oportuno convenio.
ARTICULO 10.. .las Exposiciones Museográficas Permanentes reunirán los siguientes requisitos a efectos de su inclusión en el Registro:
a) Instalaciones permanentes suficientes y adecuadas a su función y naturaleza.
b) Sistemas activos y pasivos de seguridad.
c) Condiciones de climatología interior adecuadas a la conservación de los fondos.
d) Dotación propia de personal de vigilancia.
e) Horario de apertura al público no inferior a cinco horas semanales.
f) Presupuesto que garantice su funcionamiento.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO DE MUSEOS y EXPOSICIONES MUSEOGRÁFlCAS PERMANENTES
ARTICULO 11..
1.-Se crea el Registro de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura, cuya gestión administrativa será asumida por el Servicio de Archivos. Museos y Artes Plásticas.
2.-En el Registro podrán inscribirse de oficio todos los centros museísticos propios de la Junta de Extremadura. los museos de titularidad estatal gestionados por ésta y aquellos otros centros de titularidad pública o privada expresamente reconocidos por la Junta de Extremadura.
3- La inscripción en el Registro es requisito indispensable para la integración del Museo o Exposición Museográfica Permanente en la Red: acceder a las eventuales ayudas económicas de la Junta de Extremadura, recibir apoyo técnico de la misma y ser depositario de préstamos entre sí de piezas o exposiciones temporales.
ARTICULO 12.. - Con independencia de los centros citados en el artículo anterior, los Ayuntamientos, fundaciones y demás personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que deseen promover la inscripción de un Museo o Exposición Museográfica Permanente en el Registro, deberán remitir a la Dirección General de Patrimonio Cultural la siguiente documentación:
a) Solicitud de reconocimiento que para las corporaciones públicas será por acuerdo plenario de sus órganos de gobierno; para los patronatos y fundaciones por acuerdo mayoritario de su Junta de Gobierno u organismo equivalente.
b) Relación pormenorizada de las piezas que integran las colecciones. especificando en cada caso su propiedad y situación dominical en que se encuentran
c) Informe redactado por técnico competente sobre la naturaleza y entidad de las colecciones.
d) Informe redactado por técnico competente especificando el tipo de instalaciones museísticas de que dispone el centro y las condiciones de climatología interior del local o edificio.
e) Informe emitido por un arquitecto sobre la adecuación del local que albergará los fondos. donde deberá constar la superficie e instalaciones técnicas. Acompañará a este informe un plano y un alzado acotados a una escala de 1/100 como mínimo y cuanta documentación gráfica fuera pertinente.
f) Informe emitido por técnico competente sobre la seguridad presentada por el local o edificio frente a robos e incendios, especificando las instalaciones de sistemas específicos si los hubiera o las que deban ser instalados.
g) Certificación sobre el personal técnico. administrativo o vigilante adscrito al centro, especificando su titulación y la naturaleza de su relación jurídica con el promotor del centro. además del horario en que deberán cumplir su jornada laboral.
h) Certificación relativa al horario de apertura al público.
i) Certificación de las consignaciones presupuestarias para el funcionamiento del centro. especificando por separado las partidas de personal y de gastos corrientes.
ARTICULO 13.. -El/la Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio podrá resolver en cada caso la inscripción en el Registro de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes en un plazo no superior al año a contar desde la presentación de la solicitud a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural. previo informe de la Comisión Extremeña de Museos. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no obstante, la no resolución dentro del plazo establecido producirá efectos desestimatorios de la pretensión.
ARTICULO 14..
1.-Serán causas de baja en el Registro:
a) la solicitud razonada del responsable del Museo o Exposición Museográfica Permanente.
b) El incumplimiento de la necesaria autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la salida de fondos de los centros integrados en la Red cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura, o sin la necesaria comunicación para los restantes.
c) El incumplimiento grave del presente Decreto, previa instrucción del oportuno expediente incoado al efecto por la Consejería de Cultura y Patrimonio. con audiencia al interesado.
1.-la baja en el Registro será resuelta por el/la Excmo./a Sr./a Consejero/a de Cultura y Patrimonio a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y oída la Comisión Extremeña de Museos. la resolución. que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, contemplará necesariamente las medidas cautelares a adoptar para la protección de las colecciones.
CAPITULO V DE LOS FONDOS
ARTICULO 15.. - La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio. velará por garantizar el acceso a los Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes así como el estudio de las colecciones que los integran, sin perjuicio de las restricciones que por razón de conservación de los bienes o de la función propia del centro se pudieran establecer.
ARTICULO 16.. Todos los fondos integrados en los Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes forman parte del Patrimonio Cultural de Extremadura y quedan sujetos a lo que establezca la legalidad vigente.
ARTICULO 17.. Los fondos de los centros integrados en la Red Extremeña de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes, cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, no podrán salir de la misma sin la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio, aunque fuese en calidad de depósito o préstamo temporal; los restantes quedarán obligados a comunicar, con carácter previo, a la Consejería de Cultura y Patrimonio la salida de los fondos.
ARTICULO 18.. El régimen de disposición de los fondos integrados en los Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de la Red se ajustará, a los efectos de este Decreto, a una de las dos situaciones siguientes:
a) En propiedad: en la que el titular dominical del objeto es el titular del Museo Exposición Museográfica Permanente.
b) En depósito: en la que el titular del objeto es una persona pública o privada diferente del titular del Museo o Exposición Museográfica Permanente, actuando el centro como mero depositario de la pieza. El depósito deberá constituirse mediante documento jurídicamente válido y estipular las obligaciones y derechos de cada una de las partes. En caso contrario, se presumirá que el depositario se subroga en todos los derechos y obligaciones del propietario, salvo la nuda propiedad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I.. -A los museos de titularidad estatal gestionados por la Junta de Extremadura les será de aplicación lo contemplado en los correspondientes convenios de gestión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.. - La Comisión Extremeña de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes se constituirá en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto.
2.. - Los centros museísticos de cualquier tipo existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los de titularidad estatal o autonómica. deberán presentar a efectos de su inscripción en el Registro. en el plazo de seis meses desde la publicación de este Decreto, la documentación exigida en el artículo 12.
DISPOSlCIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones previas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
I.. - Se autoriza a la Consejería de Cultura y Patrimonio para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
2.. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 1996. -
El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ lBARRA
El Consejero de Cultura y Patrimonio, FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ

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